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Funciones del Administrador
Las funciones legales del administrador vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponde al administrador: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Tender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptado en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demas atribuciones que se confieran por la Junta.
No obstante, en la práctica las funciones pueden ser más complejas y abarcan los siguientes campos: GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Úrbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes con la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal. ASESOR: Asesoramiento en los siguientes ámbitos: - Inmobiliarios - Jurídicos - Fiscales - Laborales - Técnicos - Económicos. MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos Propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el Arrendador y el Inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios. SECRETARIO: Custodiando la documentación, dando fe de los acuerdos. Expediendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial. CONTABLE: Con criterios contables e información clara y concisa, refleja la realidad de la situación económica de la propiedad que administra.